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Case of Vejdeland and Others v. Sweden

El pasado 9 de febrero de 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió un caso fundamental para la libertad de expresión, el combate a los discursos de odio, en general, y a la homofobia, en específico: Vejdeland y otros v. Suecia

Los hechos del caso son los siguientes: cuatro jóvenes (entre los 18 y 26 años) acudieron a una secundaria a repartir unos panfletos –en concreto, los insertaron en los casilleros de los estudiantes–. El contenido de estos documentos generados por la organización National Youth era el siguiente:

“Homosexual Propaganda (Homosexpropaganda)

In the course of a few decades society has swung from rejection of homosexuality and other sexual deviances (avarter) to embracing this deviant sexual proclivity (böjelse). Your anti-Swedish teachers know very well that homosexuality has a morally destructive effect on the substance of society (folkkroppen) and will willingly try to put it forward as something normal and good.

— Tell them that HIV and AIDS appeared early with the homosexuals and that their promiscuous lifestyle was one of the main reasons for this modern-day plague gaining a foothold.

— Tell them that homosexual lobby organisations are also trying to play down (avdramatisera) paedophilia, and ask if this sexual deviation (sexuella avart) should be legalised.”

Fueron condenados por incitación en contra de un grupo étnico o nacional y sentenciados con multas (entre 200 y 2,000 euros). Impugnaron la decisión de la Suprema Corte de Suecia y se fueron al TEDH. 

El TEDH, por su parte, determinó que la condena sí era un acto que interfería en la libertad de expresión de estos jóvenes. Sin embargo, se trató de una interferencia “necesaria en una sociedad democrática”. Lo fundamental de su fallo me parece lo siguiente:

54.  The Court notes that the applicants distributed the leaflets with the aim of starting a debate about the lack of objectivity of education in Swedish schools. The Court agrees with the Supreme Court that even if this is an acceptable purpose, regard must be paid to the wording of the leaflets. The Court observes that, according to the leaflets, homosexuality was “a deviant sexual proclivity” that had “a morally destructive effect on the substance of society”. The leaflets also alleged that homosexuality was one of the main reasons why HIV and AIDS had gained a foothold and that the “homosexual lobby” tried to play down paedophilia. In the Court’s opinion, although these statements did not directly recommend individuals to commit hateful acts, they are serious and prejudicial allegations.

55.  Moreover, the Court reiterates that inciting to hatred does not necessarily entail a call for an act of violence, or other criminal acts. Attacks on persons committed by insulting, holding up to ridicule or slandering specific groups of the population can be sufficient for the authorities to favour combating racist speech in the face of freedom of expression exercised in an irresponsible manner (see Féret v. Belgium, no. 15615/07, § 73, 16 July 2009). In this regard, the Court stresses that discrimination based on sexual orientation is as serious as discrimination based on “race, origin or colour” (see, inter aliaSmith and Grady v. the United Kingdom, nos. 33985/96 and 33986/96, § 97, ECHR 1999-VI).

56.  The Court also takes into consideration that the leaflets were left in the lockers of young people who were at an impressionable and sensitive age and who had no possibility to decline to accept them (see, mutatis mutandisHandyside v. the United Kingdom, 7 December 1976, § 52, Series A no. 24). Moreover, the distribution of the leaflets took place at a school which none of the applicants attended and to which they did not have free access.

57.  In considering the approach of the domestic courts when deciding whether a “pressing social need” existed, and the reasons the authorities adduced to justify the interference, the Court observes the following. The Supreme Court acknowledged the applicants’ right to express their ideas while at the same time stressing that along with freedoms and rights people also have obligations; one such obligation being, as far as possible, to avoid statements that are unwarrantably offensive to others, constituting an assault on their rights. The Supreme Court thereafter found that the statements in the leaflets had been unnecessarily offensive. It also emphasised that the applicants had left the leaflets in or on the pupils’ lockers, thereby imposing them on the pupils. Having balanced the relevant considerations, the Supreme Court found no reason not to apply the relevant Article of the Penal Code.

No es este el lugar para discutir este fallo a profundidad. Sólo valgan señalar los siguientes puntos:

1) Me parece interesante que el problema parece ser la forma. Aunque me hubiera parecido muy interesante que el TEDH se pronunciara sobre el fondo: ¿es posible cuestionar a la homosexualidad? En la sentencia afirma “que incluso si cuestionar [el sistema educativo sueco en relación a este tema] fuera un propósito aceptable”, la forma en la que lo hicieron, no lo es. No responde, realmente, a la cuestión. Siempre me ha llamado la atención, por ejemplo: ¿qué pasa con las investigaciones que pretenden encontrar un “gen gay”? ¿Qué pasa con los seminarios de auto-ayuda que sostienen que (1) la homosexualidad es una enfermedad y que (2) se puede curar? La doctrina de la libertad de expresión tradicional siempre ha sostenido un compromiso con “la verdad”. Siempre ha repudiado, también, a los insultos (distinción con la que nunca he estado de acuerdo, pero bueno). En los temas de la sexualidad –y sobre todo pos-Foucault–, esta distinción me parece… ¿frágil? ¿Que se debe seguir manteniendo? ¿Que debe abolirse? ¿Es lo mismo decir “puto” que intentar buscar un “gen gay” (en aras de “perseguir la verdad científica”)? Lo mismo, claro, para efectos de la doctrina de la libertad de expresión. Si se sostiene que el problema sigue siendo sólo el insulto (pero está bien realizar investigaciones de este tipo), creo que me provocaría estragos: ¿realmente el problema es sólo la forma? (Me imagino a las cortes erigidas en madres-regañonas: no hay que decir maldiciones.) Pero si se sostiene que el problema también es el fondo: ¿acaso habrá temas que estén más allá de la duda? ¿Realmente la “dignidad humana” es ese nuevo límite a lo incuestionable? Los homosexuales no son enfermos, perversos. Las mujeres sí tienen cerebro, piensan. Los indígenas sí tienen alma. Punto. En palabras del Ministro José Ramón Cossío (su intervención en la discusión del día 12 de agosto de 2010 en el caso del matrimonio entre personas del mismo sexo): 

Por los mismos motivos que no necesitamos estudios empíricos o sociológicos acerca del efecto en los niños de vivir en familias indígenas o no indígenas, o familias pobres, o familias ricas, o familias con padres que tienen una discapacidad o no la tienen porque en cualquier caso estaría constitucionalmente vedado no considerarlas una familia protegida por la Constitución o una familia amenazante o disfuncional para los niños, me parece que en este caso la Constitución hace que esa misma averiguación sea innecesaria.

2) El permiso que da el TEDH de intervenir en casos en los que se insulte o se ridiculice a una persona (o grupo de personas) es un giro fundamental. Esto pretende acallar a los que sostienen una postura en la que la única intervención legítima del Estado es para impedir expresiones-que-incitan-directamente-a-la-acción. No, afirma el TEDH: no es necesario llegar a ese extremo. No es necesario que estemos frente a un daño inminente de este tipo. Basta el insulto… ¡o el ridículo! Para los anti-bullying, anti-parodias, anti-todo, este será un fallo clave en su legitimación. 

Ahora, este fallo implica otro cambio fundamental en la doctrina clásica de la expresión: no tiene que haber un agraviado en concreto. En sus orígenes, la libertad de expresión estaba diseñada para proteger a una persona: el difamado, el denigrado, el que había sido extirpado de su privacidad. Se trataba de un one-on-one. Con fallos como éste, el daño es a grupos. A “Los Homosexuales”. A “Las Mujeres”. A “Los Judíos”. A “Los Indígenas”. Ocurre algo similar a lo que pasa con el tema de la obscenidad y la moral pública: el agraviado es “La Sociedad” y “Su Moral”. 

Me encanta: antes, lo ob/sceno (lo que debe quedar fuera-de-la-escena) era, por ejemplo, una imagen mostrando a dos hombres teniendo relaciones sexuales. Hoy, lo ob/sceno es dudar que ese acto es legítimo. O, perdón: llamarle putos a quienes lo sostienen.

Pfff.

<3


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  • Notes
  1. reaperboy reblogged this from samnbk
  2. torresvera reblogged this from samnbk and added:
    Una reflexión interesantísima...“medios tradicionales”. ¡Aprendan, “analistas”!
  3. samnbk posted this